Título: Romería a Davalillo V |
Año 1611. Compromiso de trece danzadores de San Asensio para acudir con sus libreas, máscaras, cascabeles y un tamboritero a la ciudad de Vitoria y danzar allí en la festividad del Corpus
Archivo Histórico Provincial de La Rioja. Documento del 30 de abril de 1611 y Protocolos Notariales de Diego Lasanta. Legajo 3572. 1-5-1611.
«En la villa de Sant Asensio a treinta dias del mes de abril de mill y seiscientos e once años en presencia e por ante mi el presente escrivano parecieron presentes Xstobal Fernandez e Pº de Nabarrete y Andres Zinabassa y Pº Xilva de la dicha villa todos quatro de mancomun y en boz de uno dixeron que se obligavan e obligaron de que los quatro y otros nuebe en los que an de ser treze y con su instrumento de tamboril siran a la ciudad de Vitoria el miercoles vispera del dia del sacramento primero deste año y estaran puestos y bestidos con el disfraz a las dos del dia para salir con el dicho disfraz quando se lo mandare Don Pº de Alaba o otro que fuere en su nombre y andaran con el dicho disfraz pa donde les mandaren por la dicha ciudad y el dia del sacramento e iran vestidos con el ebin y libreas de la dança que an de ser como en esta villa el dia de la Abcension. Y dançaran y troquearan en la dicha ciudad donde les fuere mandado. Y esto por que les han de dar e pagar seiscientos y çincuenta reales. Y mas les an de pagar la posada de los dias que estubieren que an de ser martes, miercoles y juebes y sino pagaren el biernes primero an de quedar en la dicha ciudad en la posada por cuenta de la persona que les mando hir que es el dicho cantero vº de la dicha ciudad y sino cumplieren, como dicho es ellos quatro con nosotros nuebe donde no quieren y consienten que el dicho que por dicho Martin Perez cantero o el dicho procurador pueda buelven otros dançadores y pagarles lo que con ellos se concertan y pagado ello les pueda executar a ellos quatro como obligada y mas se pagara todas las costas daños e yntereses que sobre dello fuese necesitaren. Y el dicho Martin Perez cantero que pueda estaba dicho y otorgado que se obligaba y obligo de dar y pagar a los susodichos o a quienes su poder ocurra los dichos seiscientos rreales para el biernes primero despues del dia del sacramento y nuestros dias de posada arriva dichos que an de ser martes a la noche y miercoles y juebes. Y sino les pagare el dicho dia quiere y consiente las puedan executar por ellos por esta escriptura y mas les pagara digo esten la dicha de Bitoria por su cuenta y coste y les pagara la posada y mas lo que la justicia les tasare por los dichos dias y mas les pagaran darla e lo ten danos yntereses que sobrello se les eciere y es condicion que si el dicho Martin Perez cantero abisare dentro de ocho dias que corran desde que ay que no bayan los susodichos con la dicha dança a la ciudad de Vitoria no an de yr y se entienda…»
«En la villa de Sant Asensio a primero de mayo de mill y seiscientos e onze años ante mi el escribano e testigos avaxo declarados pareszieron Cristobal Fernandez Andres de Rrevillosa Pº Gil de Camprobin Pº Navarrete de Arratia Juan de Avalos Lopez Bartolome de Anguiano Juano de Arratia Pº Cevallos de Lope mozo Juan de Rrevillosa Hernando de Chavarri Mateo Xil Juan de Nanclares de las Heras mozo Andres Delgado mozo vecinos e naturales de esta dicha villa Y dijeron que es ansi que entre todos treze tiene aprehendida una danza de ttroqueado y baile para la fiesta de la azension de esta villa Y por parte de la ciudad de Bitoria les ha sido pedido que bayan a la dicha ciudad a hazer la dicha danza para el dia de el corpus Xpsti de este año que viene y por todos esta azeptado y consentido y quieren ir y en esta conformidad de parte de la dicha ciudad Martin Perez cantero vezino de ella y de parte de todos los arriva dichos y por si y en su nombre los dichos Pº Navarrete Andres de Rrevillosa Cristobal Fernandez y Pº Xil Miguel ayer Portero de abrill en esta villa por testimonio de Francisco de Avalos hiçieron e otorgaron escritura en que los susodichos se obligaron ayr y danzar con la dicha danza la bispera y el dia del corpus en la dicha ciudad con pena de que a su costa se buscase otra danza costase mas o menos de lo que a ellos hazen bale y por su dicho delegado Martin Perez cantero se obligo a les dar seiscientos e çincuenta rreales y posada ttres noches y dias de valde y otras cosas y condiçiones como en la dicha escritura se dice a que se rremitieron. Y para que los que otorgaron la dicha escritura esten siguros de que se cumpliran dijeron todos y cada uno de por si que se obligavan e obligaron en forma con sus personas e vienes a que cumpliran la dicha escritura y en su conformidad yran a la dicha ciudad con la dicha danza la bispera del dicho corpus Xpsti y haran e cumpliran todo lo que los dichos Cristobal Fernandez e consortes por su parte se obligaron en la dicha escritura so las penas en ella declaradas y contenidas como si todos juntos hubieran otorgado y echo la dicha escritura y esto se entiende no aviendo escussa bastante de enfermedad grande o otra que sea bastante. Y ansi lo dijeron y que la ganancia o la perdida sea de repartir entre todos igualmente y de lo que se les de se a de pagar las libreas mascaras cascabeles instrumento y gasto y despues de pagada entre lo que sobrare se a de partir y si faltare igualmente escotare ansi a ser lo digeron ansi otorgaron. Y para cumplirlo ansi cada uno por lo que le ba a cumplir en esta escritura obligaron sus personas y vienes muebles y raices presentes y futuros cada uno para la seguridad de lo que le toca a cunplir sele en esta escriptura contenido y Dieron por se cumplido a las justicias de su magestad a cuyo ffuero jurisdicion e dominio se sometieron e renunçiaron su mismo ffuero dominio e jurisdicion en quanto lo permite la nueva pragmatica de su magestad favoreze en este caso a los labradores para que a ello los compelan como si ffuera escritura de juez conpetente pronunciada contra ellos bassada en autoridad de cosa juzgada sobre los quales hara entodo caso rrenunciaron las leyes de su favor e la que proive la general renunciacion e lo otorgaron Diego de Rara Francisco Oquerruri y Diego de Anguiano Antonio de Anguiano presentes en grupo e yo el escrivano doy fe conozco y lo firmaron los que supieron.»
Publicado por Jesús Visaira Negueruela, “Documentos históricos de la danza de San Asensio” en La danza riojana. Historia, sociedad y límites geográficos. Espiral Folk. Alberite. 2001. Páginas 149 a 158.