Título: Romería a Davalillo II |
Año 1571. Juan de Neila, maestro de la danza de San Asensio, contrata a Francisco de San Pedro, tañedor de caja y salterio para que toque las danzas.
Archivo Histórico Provincial de La Rioja. Protocolos Notariales de Juan de Abalos. Legajo 3441. 18 de febrero de 1571.
“En la villa de Davalillo e Sant Asensio a diez y ocho dias del mes de febrero de myll e quinientos setenta e un años en presencia e por ante mi Juan de Avalos escrivano de su magestad e numero en la dicha villa. Parecen presentes Juan de Neila e Francisco de San Pedro vecinos de esta dicha villa y anbos a dos de mancomun a tenerse a las leyes de la mancomunidad digeron y otorgaron que se obligavan y ovligaron de que el dicho Francisco de Sam Pedro tañera e haga son para danzar como es costumbre con su caja e salterio a Diego de Andagoya vecino de esta villa y Hernando Lopez e Juan de Arratia e Miguel Rrubio e Juan Rruiz e Diego de Oquerruri e Mateo de Olarte e Juan de Guercanos e a los demás maestros que les quisieren desde aquí al dia de Navidad primera que berna, por precio y quantia de quinze anegas de trigo y unas medias calzas e zapatos que questen un ducado, y es que el dicho trigo se le alla de pagar para el dia de nuestra Señora de Agosto primero que benra y las calzas e zapatos para el dia de pasqua de Rresurecion primero que berna y con que le an de dar e pagar dos ducados para el dia de pasqua de Rresurecion primero que benra. La dicha quales dichos quatro ducados se an de descontar de las dichas qquinze anegas de trigo con lo qual digeron y otorgaron que se obligavan e obligaron que el dicho Francisco de Sam Pedro servir sacara son a los susodichos e a los demas que nombraren por el dicho tiempo con las penas condiziones y grabamenes que otros años se ponen a el dicho Francisco de Sam Pedro los quales obieran aquí por el especificadas los quales acen que supliran con que el dicho Diego de Andagoya se obligue de le pagar el dicho trigo e calzas e zapatos e demas dichos. Yo el dicho Diego de Andagoya vezino desta villa que presente e para des y otorgues haziendo como hizo de deuda ajena propia suya que por la dicha rrazon se obligava e obligose dar o pagar al dicho Francisco de Sam Pedro y al dicho Juan de Neila el dicho trigo e calzas e çapatos domeros al plazo o según o como esta dicho e declarado a todos tres se obligaron de cumplir lo que arriba pasaren dare y el dicho Francisco de Sam Pedro y el dicho Juan de Neila se obligaron de que el dicho Francisco de Sam Pedro servira o el dicho o forma o se pone la forma e manera que se avia la escritura que los dichos ayan hecho a el dicho Francisco de Sam Pedro sin faltar cosa alguna o para ello cada una de las dichas partes obligaren sus personas e muebles rraizes avidos e por aver e dieron por declarar juez de su magestad de quales quier que sean de la qual se sometieron e rrenunciaron su propio fuero… Fueron testigos presentes: Andrés de Anguiano e Juan de Davalillo e Juan de Sodupe, vecinos desta dicha villa y paque los dichos otorgamos y dize no supo firmar a su rruego lo firmo, visto. Por testigo, Juan de Sodupe. Ante mi «presente. Juan de Avalos.»
Publicado por Jesús Visaira Negueruela, “Documentos históricos de la danza de San Asensio” en La danza riojana. Historia, sociedad y límites geográficos. Espiral Folk. Alberite. 2001. Páginas 149 a 158.